Residentes de Argentina para el Impuesto a las Ganancias

En el Artículo 1 de la Ley de Impuesto a las Ganancias se determina que quienes pagaran por ganancias son:

– los residentes por las ganancias generadas en el país y en el exterior

y

– los no residentes por las ganancias generadas en el país.

Pero, ¿Quienes son residentes y quienes no residentes?

¿Quienes son residentes en Impuesto a Las Ganancias?
¿Quienes son residentes en Impuesto a Las Ganancias?

Originariamente en la ley de Impuesto a las Ganancias no decía nada. Pero la Ley 25063 le agregó este concepto en los art. 119 a 126.

En la misma dice que residentes serán:

a – Las personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, exepto quienes hayan perdido la condición de residente. La residencia se pierde cuando se obtenga la residencia en algún Estado extranjero o luego de permanecer por 12 meses fuera del país. La baja de la residencia tendrá efecto a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente.

b – Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones, durante un período de doce (12) meses

c – Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de su fallecimiento, revistiera la condición de residente en el país

d – Sujetos del inciso a. del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (por ejemplo: S.A., S.R.L., fundaciones, fideicomisos, etc.)

e – Las sociedades y empresas o explotaciones unipersonales, constituidas o ubicadas en el país.

f – Los fideicomisos regidos por la ley 24.441 y los fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y su modificatoria, a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas al fiduciario y a las sociedades gerentes, respectivamente, en su carácter de administradores de patrimonio ajeno y, en el caso de fideicomisos no financieros regidos por la primera de las leyes mencionadas, a los fines de la atribución al fiduciante beneficiario, de resultados e impuesto ingresado, cuando así procediera.

Y los no residentes, simplemente serán los sujetos que (valga la redundancia) no hayan adquirido la condición de residente.

Por ejemplo, un cantante extranjero que venga a dar unos cuantos recitales quedándose 1 o 2 semanas, en Argentina no será residente por más que su nombre diga lo contrario.

Una aclaración importante es que la Reglamentación de esta ley supone ausencias permitidas en ese plazo de 12 meses para perder u obtener la residencia.

En otras publicaciones veremos la doble residencia y como se toman las ganancias de cada uno de los sujetos. Y la residencia que hay que tener en cuenta para las deducciones personales.

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