Es de público conocimiento que la Ley de Impuesto a las ganancias grava los beneficios obtenidos por un trabajo en relación de dependencia.
Pero, ¿Qué sucede cuándo nos despiden y obtenemos “ganancias” por indemnización, vacaciones no gozadas, pre-aviso, integración mes de despido, etc.?
El artículo 20 de la Ley de Impuesto a las ganancias determina las exenciones de la ley (estos son conceptos que están gravados, pero la ley los excluye del cargo tributario). En el inciso i) nombra a las indemnizaciones por antigüedad solamente y nombra algunos conceptos que no son tenidos en cuenta para la exención, entre ellos el mes de pre-aviso.
Sin embargo, la jurisprudencia (fallos dictados por la justicia ante un reclamo por una de las partes) indica que estos conceptos no se deben tomar en cuenta como ganancias. Ya no por una exención, sino por no estar alcanzados.
Se sostiene esta afirmación en que la teoría de la fuente, que rige para los trabajadores en relación de dependencia, dice que serán consideradas ganancias las rentas que tengan periodicidad (se mantenga en el tiempo), permanencia (no perder lo que genera la renta) y habilitación (que esté la intención de generar ese ingreso).
Pero los ingresos generados en un despido no cumplen con ninguna de estas afirmaciones de la teoría de la fuente. Es por eso que no debemos tributar por esos conceptos.