En el día de hoy se publicó en Boletín Oficial el decreto 841/22 que fija un bono, denominado como “asignación no remunerativa”, para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado. Lo debarán abonar las y los empleadores y su período de pago es el mes de diciembre de 2022.
El mismo será por única vez y por un monto de hasta $24.000. En los casos en que la jornada de trabajo fuere inferior a la legal o convencional, esto es de trabajo a tiempo parcial, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional al tiempo trabajado.
La prestación se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en caso de jornada parcial.
El importe de la asignación será de $24.000 para quienes perciban salarios menores o iguales a $ 161.859. Mientras que para quienes superen esa suma, el bono será del valor necesario hasta cubrir los $185.859. Es decir, la diferencia entre $185.859 y el sueldo neto.
Si por los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo de los sindicatos se habían establecido conceptos o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023, esta nueva asignación podrá ser absorbida en el caso de haberse acordado o estuviese previsto.
Por su lado, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de este bono y diferir su pago para el ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP.
En el caso de empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, la suma abonada en concepto de la asignación no remunerativa resultará deducible del Impuesto a las Ganancias. Por su parte, quienes no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto. Todo de acuerdo con los términos que imponga la AFIP.
Llamativamente, el dectreto lleva las firmas de 19 funcionarios públicos: Alberto Fernandez, Juan Luis Manzur, Eduardo Enrique de Pedro, Santiago Andrés Cafiero, Jorge Enrique Taiana, Sergio Tomás Massa, Diego Alberto Giuliano, Gabriel Nicolás Katopodis, Martín Ignacio Soria, Aníbal Domingo Fernández, Carla Vizzotti, Victoria Tolosa Paz, Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú, Jaime Perczyk, Tristán Bauer, Daniel Fernando Filmus, Raquel Cecilia Kismer, Matías Lammens y Santiago Alejandro Maggiotti.