Beneficios para empleadores productores de bienes de capital

La AFIP y la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo mediante la resolución general conjunta 5301/2022 pusieron en marcha nuevos beneficios para las personas jurídicas empleadoras del sector privado inscriptas en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital.

La empresa debe cumplir con los requisitos del artículo 2 del decreto 379/01 para su inscripcción en el registro. Y podrán contar a partir del mes siguiente a la fecha de inscripción en el registro y hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, de los siguientes beneficios, según corresponda:

a) Una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las contribuciones patronales correspondientes a la totalidad de los trabajadores contratados, siempre que el empleador acredite ser una MiPyME en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias; o

b) Para los restantes beneficiarios, una reducción del SETENTA POR CIENTO (70 %) de las contribuciones patronales correspondientes a aquellos trabajadores contratados, en la medida que se encuentren afectados o afectadas a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos.

Los empleadores inscriptos en el citado registr” serán caracterizados en el “Sistema Registral” con alguno de los códigos que se detallan a continuación, según corresponda:
I. “537 – Registro Bienes de Capital-Decreto 379/01 y 209/22-PYME”, a efectos de aplicar el primer beneficio.
II. “538 – Registro Bienes de Capital-Decreto 379/01 y 209/22”, respecto al segundo beneficio señalado.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

Algunos de los bienes de capital que considera esta resolución son:

  • Construcción de puentes y sus partes
  • Construcción de torres y castilletes
  • Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado)
  • Útiles de embutir, estampar o punzonar
  • Reactores nucleares y derivados
  • Calderas de vapor
  • Calderas para calefacción central
  • Aparatos auxiliares para las calderas
  • Generadores de gas pobre
  • Turbinas de vapor
  • Motores de émbolo
  • Turbinas hidraúlicas
  • Motores de propulsores a reacción
  • Bombas para líquidos
  • Bombas de aires o vación, compresores de aire, otros
  • Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire
  • Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos
  • Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío
  • Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio
  • Calandrias y laminadores
  • Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases
  • Máquinas para lavar vajilla
  • Máquinas y aparatos de llenar, cerrar, capsular, tapar, taponar o etiquetar botellas
  • Aparatos e instrumentos de pesar
  • Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores
  • Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos
  • Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo
  • Carretillas apiladoras
  • Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación
  • Topadoras
  • Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar, excavar y derivados
  • Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas
  • Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar
  • Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera
  • Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares
  • Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura
  • Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas
  • Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte
  • Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón
  • Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos
  • Máquinas, aparatos y material para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores
  • Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás
  • Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial
  • Máquinas para la preparación de materia textil
  • Telares
  • Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones
  • Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado
  • Máquinas de coser
  • Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero
  • Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones
  • Laminadores para metal y sus cilindros
  • Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones
  • Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal
  • Tornos para metal
  • Máquinas herramienta de taladrar, escariar, fresar o roscar y otras; sus partes y accesorios
  • Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual
  • Máquinas y aparatos para soldar
  • Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos
  • Las demás máquinas y aparatos de oficina
  • Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida y otras
  • Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos
  • Máquinas automáticas para la venta de productos
  • Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico
  • Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco
  • Máquinas y aparatos mecánicos con función propia
  • Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes y otros
  • Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores
  • Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos
  • Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos
  • Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos y bobinas de reactancia
  • Aspiradoras
  • Hornos eléctricos industriales o de laboratorio
  • Máquinas y aparatos para soldar
  • Aparatos eléctricos de señalización
  • Locomotoras y locotractores
  • Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados y derivados
  • Partes de vehículos para vías férreas o similares
  • Contenedores
  • Tractores
  • Chasis y carrocerías de vehículos automóviles
  • Carretillas automóvil
  • Remolques y semirremolques para cualquier vehículo
  • Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para el transporte de personas o mercancías y otros
  • Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía
  • Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos
  • Cámaras y proyectores cinematográficos
  • Aparatos y material para laboratorios
  • Láseres
  • Brújulas
  • Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros
  • Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria
  • Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxígenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria
  • Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta, gamma o demás
  • Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales
  • Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos
  • Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración
  • Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas;
  • Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria
  • Construcciones prefabricadas

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