Ya hemos hecho una publicación respecto a las deducciones que podemos realizar en ganancias.
Ahora, veamos de que tipo de deducciones estamos hablando:
* Gastos: Los gastos se descuentan en cada categoría y son los que sean necesarios para obtener, mantener y conservar lo que genera los ingresos, salvo las cuestiones que aclare la Ley.
* Deducciones especiales: Estas son las deducciones que se realizan dentro de cada categoría de ganancias. Hay algunas que son compartidas por todas las categorías y otras que son diferenciales. Cuando llegamos a la “ganancia por categoría” será habiendo deducido estos importes. Aquí se habla de cuestiones como amortizaciones, otros impuestos, créditos hipotecarios para casa-habitación, gastos varios.
* Deducciones generales: Estas deducciones se realizan luego de sumar las ganancias de cada categoría. Son las deducciones que no se asignan a ninguna categoría en particular. Así, al total de las ganancias se le restan estos importes. De dar saldo superior a cero, se descontarán los posibles quebrantos que haya tenido el contribuyente. Se trata de los gastos en aportes jubilatorios, obra social, sepelios, cobertura médica, seguro de vida, donaciones, personal de casa particular etc.
* Deducciones personales: Si luego de descontar quebrantos quedan saldos positivos, se tomarán a cuenta estas deducciones por las que se descuentan de ganancias las cargas de familia (conyugue, hijos, padres), deducción especial por trabajo personal en la empresa propia y la aumentada por las nuevas resoluciones para trabajadores en relación de dependencia.
Una vez hechas estas deducciones, obtendremos el importe para liquidar el impuesto aplicando el artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Vale aclarar que para la consideración de la justificación patrimonial, a la ganancia neta obtenida se le sumarán las deducciones personales.