Cuando no cumplimos con las obligaciones fiscales A.F.I.P. no pierde tiempo de actuar. Una de las formas que tiene para que seamos más responsables a la hora de liquidar y pagar los impuesto son las multas e intereses.
MULTAS
Las multas son penalidades por no cumplir con las leyes. Se hacen presentes sobretodo cuando omitimos presentaciones de declaraciones juradas (por más que no haya saldo a pagar y solo sea informativa).
INTERESES
Los intereses comienza a correr cuando se supera la fecha límite de pago de algún concepto. Día a día van corriendonos. Hay que diferenciar entre dos conceptos dentro de los intereses.
Intereses Resarcitorios
Son los intereses comunes y corrientes, por los cuales solo se penaliza el atraso del pago. Los mismos se devengan día a día y la tasa actual es de un 3% mensual.
Intereses Punitorios
Pasado un tiempo de no recibir el pago, el ente público inicia acciones judiciales, hay una interposición de demanda y dejan de correro los interese resarcitorios y nacen los punitorios, por los cuales se penaliza el atraso del pago y se cobran las acciones judiciales. Los mismos se devengan día a día y la tasa actual es de un 4% mensual.
INCIDENCIA EN GANANCIAS PARA LA TERCER CATEGORÍA
¿Alguno de estos conceptos son deducibles en ganancias?
De estos 3 conceptos vistos, solo los intereses resarcitorios se pueden tomar como deducción en el Impuesto a las Ganancias para la tercer categoría. El resto tiene que tomarse como un gasto no deducibles.