El Salario Mínimo Vital y Móvil es un lo mínimo que pueden cobrar los trabajadores en una jornada común de trabajo, establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Este consejo está formado por tres partes: Representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Estado.
La definición la extraemos de la Ley de Contrato de Trabajo, art. 116, la que dice que es “la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”. Todos los convenios tienen que cerrar por encima de este valor.
El valor que se suele conocer es el mensual, pero también puede estar expresado en diario u horario.
DOS CUESTIONES IMPORTANTES
– Solo se podrá abonar menos de este salario en los casos de aprendices o para trabajadores con jornada reducida.
– Este importe en innembargable por la justicia dentro del importe total de la remuneración del trabajador salvo por deudas alimentarias.
DIFERENCIA CON SALARIO BÁSICO
El salario básico puede ser menor que el SMVyM, Pero, con los otros conceptos que pueden figurar en un recibo, tiene que llegar por lo menos al Mínimo, Vital y Móvil.
AUMENTO 2015/2016
Hace unos días, el Consejo Nacional se reunió y decidieron aumentar el SM,VyM. El porcentaje determinado es un 28,5% en dos cuotas. Pasando de $4716.- a $6060.- desde hoy hasta enero del 2016.
La primer cuota será en agosto del 18,50%, mediante la cual pasaría a $5588.- y la segunda en enero del restante 10%, alcanzando los $6060.-.