Para leer esta publicación, por favor, clikear en la siguiente imagen que lo enlazará a la nueva página:
Seguimos con las aclaraciones de definiciones para tener en cuenta a la hora de declarar impuestos. Ayer nos ocupamos de la diferencia entre mínimo no imponible y mínimo exento.
Hoy vamos a ver si decir que algo está “No gravado” es lo mismo que decir que está “Exento”.
Primero veamos que significa “Gravado”. Este término es utilizados para los conceptos que están alcanzados por un impuesto. Decir que está alcanzado significa que la ley impositiva lo considera hecho imponible, osea que será un importe por el que habrá que pagar impuestos.
Por ende, “No gravado” será algo que la ley no lo considera para calcular impuestos.
Y ahora, ¿Qué significa “Exento”? Este término es utilizado para cuestiones que están gravadas. Están dentro del hecho imponible reconocido por la ley. Pero los legisladores (al momento de votarla) consideraron por alguna cuestión especial, que ese concepto no tendría que tributar el impuesto.
Entonces, lo “no gravado” no está dentro del hecho imponible y lo “exento” lo está, pero fue excluído por alguna cuestión especial.