La A.F.I.P. cambió la forma en solicitar la información por sueldos.
Enterate acá las novedades.
Fuente: http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/
Información General
Los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, en adelante “Libro de Sueldos Digital”, mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Simplificación Registral – Libro de Sueldos Digital”.
Objetivos
- Emitir el Libro de Sueldos y Jornales (Ley N° 20.744, artículo 52), en forma digital y automática.
- Facilitar la registración laboral, simplificando en un solo acto y a través de un único tramite la presentación de la Declaración Jurada y del Libro de Sueldos y Jornales (art. 39º, Ley 25.877).
- Cumplir con las pautas del Gobierno Electrónico.
Sujetos alcanzados
Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el sistema Libro de Sueldos Digital, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.
La notificación se efectuará a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
Beneficios
I. Simplicidad y Homogeneidad | ||
EMPLEADOR | ESTADO | TRABAJADOR |
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II. Seguridad de los datos |
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Estoy maravillado de encontrar este blog. Quería daros las gracias por redactar esta genialidad. Sin duda he gozado cada pedacito de ella. Os te tengo en la lista para ver más cosas nuevas de este sitio .
Hola Alcobendas! ¡Muchas gracias por tu atento comentario 🙂 !
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