Dentro de tantos impuestos que nos cobran se produce un mareo, que no nos dejan ver bien que tipos de impuestos son.
Impuesto a Ingresos Brutos, a Ganancias, a Bienes Personales, el I.V.A., etc.
Pero, ¿Cuál es la justificación de cada uno?
Para arrancar con esta cuestión, hay que aclarar que los impuestos se cobran según la capacidad contributiva de cada persona.
La Capacidad Contributiva es la posibilidad que tiene una persona para realizar aportes al estado a través de los impuestos.
Pero, ¿Cómo se determina?
Por supuesto, esta es una cuestión que tiene muchas aristas. Pero existen tres factores principales por los cuales se podría comprobar la capacidad contributiva de las personas:
– Ingresos: Se considera la capacidad contributiva según los resultados que obtenga el contribuyente en un período. Por ejemplo: Impuesto a las Ganancias (sobre lo que se gana) o Ingresos Brutos (sobre lo que se vende).
– Patrimonio: Se toma en cuenta el capital del contribuyente como posible generador de ganancias. Por ejemplo: Impuesto a los Bienes Personales o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (el que es complementario al IIGG)
– Consumo: Según lo que consuma el contribuyente se determinará su capacidad de pagar impuestos. Por ejemplo: Impuesto al Valor Agregado.