El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es un impuesto de emergencia. Esto significa que estará por un tiempo establecido (hasta 2018 por ahora), pero que puede seguir en caso de que lo prorroguen.
La parte central de este impuesto es que la A.F.I.P. estima que por la cantidad dineraria de bienes que se tienen, tendría que haber una ganancia mínima.
¿Quienes deben pagar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta?
Los sujetos alcanzados por este impuesto son las sociedades o empresas unipersonales que tengan activos por más de $200.000,00 y las personas físicas y sucesiones indivisas que tengan inmuebles rurales.
¿Cuánto hay que pagar?
La alícuota anual que se cobra es del 1% sobre el total de los activos cuando se superen los $200.000,00.
¿Qué diferencia hay con el Impuesto a las Ganancias?
El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es un impuesto complementario al de las Ganancias. En publicaciones siguientes veremos como es el sistema por el cual se liquidan ambos impuestos y se toma (o no) lo pagado a cuenta.
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