Contabilizando ventas: Devengado y percibido, ¿Qué significa cada concepto?

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Dentro de la contabilidad hay dos conceptos esenciales a diferenciar para cuestiones administrativas, como poder entender el flujo de un negocio y para cuestiones impositivas, como saber que tenemos que tomar para imputar al impuesto a las ganancias y que no (dependiendo la categoría del contribuyente se tomará un criterio o el otro).

Estos dos criterios son DEVENGADO y PERCIBIDO.

Son criterios que se utilizan para contabilizar diferentes cuestiones.Como puede ser medir las ventas mensuales.

Ahora, entrando más en tema, vamos a ver la definición de cada uno.

El criterio de DEVENGADO se refiere al momento en que se genera un derecho u obligación. En el caso de cuando se produce una venta, se genera el derecho a cobrar dicha operación.

El criterio de PERCIBIDO se refiere al momento en que ese derecho u obligación generado se concreta. Siguiendo con el ejemplo anterior, la venta se considera percibida una vez que es cobrada.

 

Ahora, ¿Una venta puede ser devengada y percibida a la vez? La respuesta es “sí”. Cuando realizamos una venta y el importe lo cobramos a contado (esto es cobrar en el momento, ya sea por efectivo, tarjeta de crédito, transferencia, etc.) se dan las dos cuestiones a la vez.

Otra cuestión para tener en cuenta es que no hay un orden. Una operación puede ser primero devengada y luego percibida o también al revés. Este sería el caso de una venta a futuro, en la cual se recibe una seña o se reclama que directamente se pague todo por adelantado.

¿Y qué criterio debo utilizar para entender como va el negocio? Para analizar el real funcionamiento de nuestra organización hay que considerar las ventas (contabilizarlas) con el criterio de devengado. Que es cuando realmente se produjo la venta, independientemente de cuando se cobren o hayan cobrado.

Lo de cuando se hayan cobrado o no, es una cuestión financiera que analizaremos en publicaciones siguientes.

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