¿Qué son los Malos Créditos en Impuesto a las Ganancias?

Las Ganancias que se declaran para determinar el impuesto conllevan deducciones. Las deducciones son gastos que podemos descontar de las ganancias. Algunos se pueden tomar, otros gastos no.

Dentro de lo que es la ganancia de tercera categoría (entre otros de sociedades, empresas unipersonales y profesionales que completan su actividad con algo comercial) una de las deducciones que se pueden tomar son los Malos Créditos.

Pero, ¿Qué son los Malos Créditos?

Los malos créditos son saldos que tengamos a favor y no podamos cobrar. No son incobrables en sí, sino que son previsiones. Es cuando, por ejemplo, realizamos una venta y nuestro cliente no nos pagó. Sobre eso pagamos impuestos, es por eso que se permite la deducción.

Los criterios para poder tomarlos créditos que tengamos y no podemos cobrar como malos créditos son:

– Que sea originado en operaciones comerciales

– Incobrabilidad justificada por haber iniciado el “cobro compulsivo”

– Cumplir con alguno de los índices de incobrabilidad: Verificación del crédito en el concurso preventivo, declaración de la quiebra del deudor, desaparición fehaciente del deudar, iniciación de acciones judiciales, paralización manifiesta de las operaciones por parte del deudor o prescripción.

– La causa de incobrabilidad debe iniciarse en el mismo período en el que se quiera dedudcir.

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Cuando tengamos créditos de escasa importancia, nos sería muy costoso realizar las acciones judiciales, por eso la Ley permite la deducción simple de algunos malos créditos cuando:

– No supere los $10.000.-

– Haya una morosidad mayor a 180 días desde el vencimiento del plazo de pago.

– Comunicar fehacientemente al deudor que se lo considera como moroso.

– Haber cortado la prestación de servicios o haber dejado de operar con ese cliente.

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